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 Consejo Escolar Municipal



CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL





DEFINICIÓN.     

El Consejo Escolar Municipal ( C.E.M. ) de Socuéllamos es el órgano para la participación del sector educativo afectado en la programación de la enseñanza en el ámbito de competencias educativas que corresponden a nuestro Municipio.

El C.E.M. fue constituído en el curso académico 1991-1992.

Cuenta con un Reglamento de Funcionamiento ( última revisión Diciembre 2003 ).

La duración máxima del mandato de sus Consejeros es la del periodo comprendido entre su toma de posesión en el Consejo y la fecha de realización de las siguientes elecciones municipales.


COMPOSICIÓN.     

El C.E.M. está constituído por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Consejeros.

El Presidente del C.E.M. es el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Socuéllamos, si bien puede delegar la Presidencia en otro Concejal de este Ayuntamiento.

El Vicepresidente es elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, de entre los candidatos presentados.

La Secretaría del CEM será desempeñada por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Son Consejeros del CEM:

-      Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Socuéllamos por cada grupo político representado en la Corporación.
-      Los Directores de los Centros de Atención a la Infancia ( CAI ), Educación Infantil y Primaria, y Educación Secundaria de la localidad o un miembro del Equipo Directivo.
-      Un padre y un profesor de cada uno de los Consejos Escolares del CAI y de los Centros de Educación Infantil y Primaria.
Para los Centros de Educación Secundaria: tres padres ( dos del IES y uno del Colegio Concertado que imparte E.S.O. ), tres profesores ( dos del IES y uno del Colegio Concertado ) y tres alumnos ( dos del IES y uno del Colegio Concertado ).
-      Un representante de cada una de las AMPAS.
-      Un representante de cada Central Sindical de Enseñanza que ejerza en un Centro de la localidad.
-      Dos representantes de los Orientadores Psicopedagógicos que ejerzan en los Centros de la localidad: uno de Educación Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria.
-      La Directora, un profesor y un alumno de la Universidad Popular de la localidad.
-      Un profesor y un alumno del Aula de Educación Permanente de Adultos, Educación Compensatoria o de los Convenios establecidos entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-      Un representante del personal no docente de la Administración local o central.
-      Un representante de la Administración Educativa.
-      Un representante del Centro de Servicios Sociales.
-      Un representante del Centro de Salud.
-      Un representante de la Escuela Municipal de Música.


COMPETENCIAS.     

Son funciones del Consejo Escolar Municipal:

-      Establecer Convenios con otras Entidades y Órganos de Participación para el mejor desarrollo de la acción educativa en Socuéllamos.
-      Asesoramiento, consulta, propuesta e información sobre:
     a.      Convenios y acuerdos de colaboración con la Administración Educativa, las Instituciones y demás Organismos que afecten a la Enseñanza no Universitaria en el ámbito municipal.
     b.      Actuaciones y normas municipales que afecten a servicios educativos complementarios y extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los Centros Docentes no Universitarios.
     c.      La ubicación de nuevos Centros docentes dentro de la demarcación municipal.
     d.      Las prioridades en los programas y actuaciones municipales que afecten a la conservación, la vigilancia y el mantenimiento adecuado de los Centros.
     e.      Las prioridades en los programas y actuaciones que diseñe la Administración Educativa para la ampliación y mejora de los Centros Docentes no Universitarios.
     f.      El fomento de las actividades que tiendan a mejorar la calidad educativa.
     g.      Las competencias educativas que la legislación otorgue a los municipios.
     h.      Informar y asesorar el Programa de Salud Escolar que pudiera presentar el Equipo de Atención Primaria.
     i.      Participar dentro de las Instituciones que afecten a la enseñanza por medio del C.E. Regional u otros, y que afecten directamente a los intereses educativos locales.
     j.      Interrelación con la Administración Educativa a través de organismos de las mismas características.
-      Asesorar a los Consejos Escolares de los Centros docentes de nuestro Municipio en los casos que éstos lo requieran.
-      Garantizar en todos los Centros Docentes el respeto a los derechos y deberes de toda la Comunidad Educativa.
-      Programación de Actividades.
-      Cuantas otras le puedan encomendar los Consejos Escolares, Sindicatos o Instituciones y que sean asumidas por el CEM.


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.     

El Consejo Escolar Municipal funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones Técnicas de Educación Infantil-Primaria y Educación Secundaria y Ponencias.
El Pleno se reúne en sesiones ordinarias, una vez al trimestre ( siempre al inicio y final del curso escolar ) y en sesiones extraordinarias, a petición del Presidente o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

La Comisión Permanente se reúne con periodicidad mensual de forma ordinaria ( excepto el mes en el que se celebra una sesión Plenaria que queda suprimida ) y todas las extraordinarias que se consideren necesarias.

Las Comisiones Técnicas de Educación Infantil-Primaria y Educación Secundaria y Ponencias se reúnen cuando se considera necesario, o a instancia de la Comisión Permanente.




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